Sigilo sacramental
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      Sigilo significa literalmente sello y alude a la clausura de la boca para no revelar por la lengua lo que debe queda oculto por deber o por prudencia
   Se denomina sigilo sacramental a la obligación religiosa del ministro del sa­cramento de la penitencia de no usar absolutamente para nada, ni para evitar males mayores, los conocimientos personales o sociales adquiridos en el ejercicio de este sacramento. Fuera de esto, el secreto profesional o sacerdotal también existe en cuanto se condiciona por la prudencia o la moral. Pero el sacramental se basa en el carácter sagrado del sacramento y por ello implica una vinculación singular.
   "El sigilo sacramental es inviolable para el confesor.... Pero también están obligados a ese secreto el intérprete, si lo hubiere, o cuantos llega­ran de cualquier manera a tener conocimiento de los pecados manifestados por confesión."  (C.D.C. cc. 983 y 984)
   La revelación del secreto sacramental está penada con la excomunión del que lo revela. En caso de violación del dere­cho a mantener ese secreto, el que lo posee está obligado a tomar las medidas convenientes para protegerlo.   (Ver Penitencia 2.3.3)